La responsabilidad patrimonial del Estado por actos u omisiones de sus servidores públicos en la prestación de servicios médicos, debe analizarse conforme a las reglas de la responsabilidad civil objetiva, sin que sea dable exigir la demostración de la culpa o negligencia del personal médico.
El presente asunto se relaciona con la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la prestación de servicios médicos. El tribunal colegiado determinó negar el amparo solicitado, confirmando la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La resolución se fundamenta en la naturaleza objetiva de la responsabilidad del Estado en estos casos, donde no es necesario probar la culpa o negligencia del personal médico para que proceda la indemnización.
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