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88/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La responsabilidad patrimonial del Estado por actos u omisiones de sus servidores públicos en la prestación de servicios médicos, debe analizarse conforme a las reglas de la responsabilidad civil objetiva, sin que sea dable exigir la demostración de la culpa o negligencia del personal médico.

Expediente
88/2026
Tribunal
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
María Guadalupe Pérez Sánchez
Fecha
9 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La responsabilidad patrimonial del Estado por actos u omisiones de sus servidores públicos en la prestación de servicios médicos, debe analizarse conforme a las reglas de la responsabilidad civil objetiva, sin que sea dable exigir la demostración de la culpa o negligencia del personal médico.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la prestación de servicios médicos. El tribunal colegiado determinó negar el amparo solicitado, confirmando la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La resolución se fundamenta en la naturaleza objetiva de la responsabilidad del Estado en estos casos, donde no es necesario probar la culpa o negligencia del personal médico para que proceda la indemnización.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.