El vicio de inconstitucionalidad detectado en un decreto que reforma una fracción de una ley de hacienda municipal, al no afectar los elementos esenciales del tributo (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, y época de pago), no trasciende al sistema normativo que regula la contribución, por lo que no genera la invalidez de todo el ordenamiento.
La contradicción de tesis se originó al analizar si un vicio de inconstitucionalidad en el Decreto 232, que reformó el artículo 28 Bis-1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, afectaba la validez de todo el sistema normativo del impuesto sobre adquisición de inmuebles. Un tribunal consideró que el vicio, al no incidir en elementos esenciales del tributo, no invalidaba el sistema, mientras que otro estimó lo contrario. El Pleno determinó que el vicio, al no alterar los elementos esenciales, no trasciende al sistema normativo, por lo que el criterio que prevalece es que dicho vicio no invalida la totalidad del sistema tributario.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.