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155/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur

La declaratoria de infundado de un recurso de queja procede cuando los agravios expresados por el recurrente no desvirtúan la legalidad del acto impugnado y no se advierte deficiencia que suplir.

Expediente
155/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur
Ponente
Rosa Elia Álvarez X
Fecha
19 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La declaratoria de infundado de un recurso de queja procede cuando los agravios expresados por el recurrente no desvirtúan la legalidad del acto impugnado y no se advierte deficiencia que suplir.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito declaró infundado un recurso de queja. La decisión se basó en que los agravios presentados por el recurrente no lograron desvirtuar la legalidad del acto impugnado, y tampoco se identificó alguna deficiencia que requiriera suplirse. Por lo tanto, se confirmó la resolución del juez de distrito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.