La declaratoria de infundado de un recurso de queja procede cuando los agravios expresados por el recurrente no desvirtúan la legalidad del acto impugnado y no se advierte deficiencia que suplir.
El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito declaró infundado un recurso de queja. La decisión se basó en que los agravios presentados por el recurrente no lograron desvirtuar la legalidad del acto impugnado, y tampoco se identificó alguna deficiencia que requiriera suplirse. Por lo tanto, se confirmó la resolución del juez de distrito.
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