El consumidor de un producto que ostenta una marca como registrada, sin que efectivamente lo esté, cuenta con interés jurídico para solicitar la declaración administrativa de infracción prevista en el artículo 386, fracción XVI, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, al ser el público consumidor el bien jurídico tutelado en dicha disposición.
La contradicción de criterios se suscitó entre el Décimo y el Decimosexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, respecto a si un consumidor tiene interés jurídico para iniciar un procedimiento de declaración administrativa de infracción por el uso indebido de una marca registrada. El Décimo Tribunal Colegiado consideró que sí, al estimar que la protección a la propiedad industrial beneficia al público consumidor. En contraste, el Decimosexto Tribunal Colegiado sostuvo que el consumidor solo tiene un interés simple y no jurídico, siendo insuficiente para iniciar dicho procedimiento, el cual requiere la afectación de un derecho subjetivo legítimamente tutelado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.