El recurso de queja es infundado cuando los argumentos expuestos por el recurrente no desvirtúan la legalidad del acto impugnado.
Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por el promovente. La decisión se basa en que los argumentos presentados por el recurrente no lograron desvirtuar la legalidad del acto que se impugnaba, por lo que se confirma la resolución recurrida. El tribunal, en pleno ejercicio de sus facultades, resuelve en definitiva el asunto.
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