El desechamiento de un recurso de revisión por notoriamente improcedente es un acto de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que debe estar debidamente fundado y motivado, conforme a los artículos 16 y 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la Ley de Amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el desechamiento de un recurso de revisión por notoriamente improcedente, dictado por la presidencia del Alto Tribunal, se encuentra debidamente fundado y motivado. La decisión se basó en el artículo 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución, que establece la improcedencia de recursos contra sentencias de tribunales colegiados. Por lo tanto, los agravios del recurrente resultaron infundados al no desvirtuar la validez del acuerdo de presidencia.
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