InvestigaciónDocumento
En línea
534/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

El desechamiento de un recurso de revisión por notoriamente improcedente es un acto de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que debe estar debidamente fundado y motivado, conforme a los artículos 16 y 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la Ley de Amparo.

Expediente
534/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
IRVING ESPINOSA BETANZO
Fecha
11 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El desechamiento de un recurso de revisión por notoriamente improcedente es un acto de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que debe estar debidamente fundado y motivado, conforme a los artículos 16 y 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la Ley de Amparo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el desechamiento de un recurso de revisión por notoriamente improcedente, dictado por la presidencia del Alto Tribunal, se encuentra debidamente fundado y motivado. La decisión se basó en el artículo 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución, que establece la improcedencia de recursos contra sentencias de tribunales colegiados. Por lo tanto, los agravios del recurrente resultaron infundados al no desvirtuar la validez del acuerdo de presidencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.