La sentencia de segunda instancia que revoca un fallo absolutorio y dicta uno de condena, aun cuando remita al tribunal de enjuiciamiento para la individualización de sanciones y reparación del daño, constituye una sentencia definitiva para efectos del amparo directo, pues resuelve el fondo de la controversia principal.
El presente amparo directo se promovió en contra de una sentencia de segunda instancia que revocó un fallo absolutorio en un caso de fraude procesal, y dictó una sentencia de condena, remitiendo el asunto al tribunal de enjuiciamiento para la individualización de sanciones. La Suprema Corte determinó que dicha sentencia de segunda instancia, a pesar de no resolver sobre las sanciones, es definitiva para efectos del amparo directo porque resuelve el fondo de la controversia principal (existencia del delito y responsabilidad penal). Se estableció que el plazo para interponer el amparo directo en estos casos es de quince días, salvo que se imponga pena de prisión, en cuyo caso el plazo se amplía a ocho años.
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