La Guardia Nacional, a través de sus elementos con grado de guardia, carece de la debida fundamentación en cuanto a su competencia material y territorial para emitir boletas de infracción y sancionar infracciones de tránsito en vías federales, al no precisarse en la normativa las facultades específicas de dicho personal ni el ámbito geográfico de actuación.
Se analiza la legalidad de una boleta de infracción emitida por un guardia de la Guardia Nacional. La Sala determinó que, si bien la Guardia Nacional tiene facultades generales para sancionar infracciones de tránsito en vías federales, el elemento emisor no fundó debidamente su competencia material ni territorial. La normativa citada no especifica las facultades de los guardias ni el ámbito geográfico en el que pueden actuar, dejando al gobernado en estado de indefensión. Por lo anterior, se declara la nulidad de la boleta de infracción.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.