El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando no se actualizan los requisitos de procedencia establecidos en la Constitución y la Ley de Amparo, como la decisión sobre la constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de preceptos constitucionales.
El presente asunto se refiere a un amparo directo en revisión interpuesto contra una sentencia de un Tribunal Colegiado que negó el amparo solicitado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar el recurso de revisión al no actualizarse los requisitos de procedencia previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; y 16, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Esto se debe a que la sentencia impugnada no decidió sobre la constitucionalidad de normas generales ni estableció la interpretación directa de un precepto constitucional.
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