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SJF · Ejecutoria

Las actas de inspección levantadas en términos del artículo 17, fracción III, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aun cuando no se encuentren certificadas por el contador del almacén general de depósito, pueden ser admitidas en un proceso penal como medios de prueba y valoradas como indicios, sin que su falta de certificación las torne ilícitas o irregulares.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 oct 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las actas de inspección levantadas en términos del artículo 17, fracción III, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aun cuando no se encuentren certificadas por el contador del almacén general de depósito, pueden ser admitidas en un proceso penal como medios de prueba y valoradas como indicios, sin que su falta de certificación las torne ilícitas o irregulares.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la validez de las actas de inspección en procesos penales. Se determinó que estas actas, que documentan faltantes de mercancía en bodegas habilitadas, no son un elemento constitutivo del delito de disposición indebida de mercancía, ni un requisito de procedibilidad para la acción penal. Además, se estableció que la ausencia de la certificación del contador del almacén en dichas actas no las convierte en pruebas ilícitas o irregulares, sino que pueden ser admitidas y valoradas como indicios en el proceso penal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.