Las actas de inspección levantadas en términos del artículo 17, fracción III, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aun cuando no se encuentren certificadas por el contador del almacén general de depósito, pueden ser admitidas en un proceso penal como medios de prueba y valoradas como indicios, sin que su falta de certificación las torne ilícitas o irregulares.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la validez de las actas de inspección en procesos penales. Se determinó que estas actas, que documentan faltantes de mercancía en bodegas habilitadas, no son un elemento constitutivo del delito de disposición indebida de mercancía, ni un requisito de procedibilidad para la acción penal. Además, se estableció que la ausencia de la certificación del contador del almacén en dichas actas no las convierte en pruebas ilícitas o irregulares, sino que pueden ser admitidas y valoradas como indicios en el proceso penal.
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