La publicación de los resultados de la distribución de participaciones federales y estatales a los Municipios, ordenada por la Dirección Legal Hacendaria, es válida si se realiza en coordinación con la unidad administrativa competente, pues constituye una obligación legal de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.
El Municipio de San Nicolás de los Garza promovió controversia constitucional contra la publicación de los resultados de la distribución de participaciones federales y estatales, argumentando la incompetencia de la autoridad emisora y la incorrecta determinación de las cantidades asignadas. La Suprema Corte determinó que la Dirección Legal Hacendaria, al coordinarse con la unidad administrativa competente (Subsecretaría de Egresos), cumple con la obligación legal de publicar dichos resultados. Asimismo, se consideró infundado el argumento sobre la incorrecta determinación de las participaciones, al no acreditar el Municipio actor que los datos utilizados para el cálculo del coeficiente de eficiencia recaudatoria fueran erróneos o se basaran en un periodo de tiempo indebido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.