La actuación de las autoridades hacendarias en días y horas inhábiles, fuera de los dos supuestos excepcionales previstos en el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, es ilegal y debe precisarse en el acta correspondiente si se actuó en dichos días por tratarse de alguno de los casos de excepción autorizados por la ley.
El artículo 13 del Código Fiscal de la Federación establece que las diligencias de las autoridades hacendarias deben realizarse en días y horas hábiles, salvo dos excepciones: cuando el contribuyente realiza actividades gravables en días inhábiles o cuando la continuación de la visita tiene por objeto el aseguramiento de contabilidad o bienes. Por lo tanto, es obligación de los auditores o visitadores especificar en el acta si se actuó en días inhábiles y justificarlo en alguno de los supuestos legales.
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