La ampliación del plazo para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en la última acta parcial de una visita domiciliaria en materia de comercio exterior se actualiza si la revisión se ordenó respecto de un periodo que comprende diversos años.
El Código Fiscal de la Federación establece que durante una visita domiciliaria, entre el acta parcial y el acta final deben transcurrir al menos veinte días para que el contribuyente desvirtúe hechos u omisiones. Si la revisión abarca más de un ejercicio fiscal, este plazo se amplía quince días más, siempre que el contribuyente avise. Por lo tanto, si la autoridad ordena una visita domiciliaria en materia de comercio exterior que comprende varios años, se actualiza esta hipótesis de ampliación de plazo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.