La facultad de las Salas del Tribunal Fiscal de invocar las leyes, doctrinas y precedentes aplicables para decidir las cuestiones enjuiciadas no entraña violación alguna, aun cuando no hayan sido invocados por la parte actora.
Se establece que dentro de las facultades jurisdiccionales de las Salas del Tribunal Fiscal se encuentra la de invocar las leyes, doctrinas y precedentes que consideren aplicables para resolver los litigios. Por lo tanto, la cita de un artículo del Código Fiscal de la Federación por parte del tribunal, sin que haya sido invocado por el actor, no constituye una violación a las leyes del procedimiento.
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