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4929/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La garantía de acceso a la impartición de justicia, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a las autoridades la obligación de resolver las controversias planteadas de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, analizando y pronunciándose respecto de cada punto litigioso.

Expediente
4929/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
13 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La garantía de acceso a la impartición de justicia, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a las autoridades la obligación de resolver las controversias planteadas de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, analizando y pronunciándose respecto de cada punto litigioso.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar la garantía de acceso a la impartición de justicia, establece que las autoridades deben resolver las controversias de manera pronta, completa, gratuita e imparcial. Esto implica no solo resolver dentro de plazos razonables, sino también abordar todos los puntos litigiosos planteados por las partes. La jurisprudencia citada enfatiza que esta obligación recae en todos los órganos que realizan actos materialmente jurisdiccionales, asegurando así la tutela judicial efectiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.