La garantía de acceso a la impartición de justicia, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a las autoridades la obligación de resolver las controversias planteadas de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, analizando y pronunciándose respecto de cada punto litigioso.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar la garantía de acceso a la impartición de justicia, establece que las autoridades deben resolver las controversias de manera pronta, completa, gratuita e imparcial. Esto implica no solo resolver dentro de plazos razonables, sino también abordar todos los puntos litigiosos planteados por las partes. La jurisprudencia citada enfatiza que esta obligación recae en todos los órganos que realizan actos materialmente jurisdiccionales, asegurando así la tutela judicial efectiva.
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