La verificación de la autenticidad y autoría de un acto fiscal suscrito con firma electrónica avanzada no requiere el cumplimiento de los requisitos del artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación, al ser la notificación por buzón tributario de naturaleza digital y no aplicársele los requisitos de circunstanciación y cercioramiento exigidos para las notificaciones personales.
El tribunal niega el amparo a la sociedad quejosa al considerar infundados e inoperantes sus conceptos de violación. Sostiene que para verificar la autenticidad de actos fiscales con firma electrónica avanzada no es necesario cumplir con los requisitos del artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación. Además, determina que las notificaciones por buzón tributario, por su naturaleza digital, no requieren los requisitos de circunstanciación y cercioramiento de las notificaciones personales. Finalmente, la quejosa no combatió adecuadamente las consideraciones de la responsable sobre la ineficacia de sus pruebas documentales.
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