El pago de intereses sobre cantidades devueltas por la autoridad fiscal, conforme al artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, procede únicamente cuando la autoridad incurre en mora en la devolución, sin que sea aplicable cuando la devolución se origina por la nulidad de una resolución determinante de crédito fiscal y esta se realiza dentro de los plazos legales.
El presente asunto deriva de un juicio de nulidad y posterior amparo directo promovido por un contribuyente al que se le determinó un crédito fiscal aduanero y posteriormente se le devolvió el pago realizado, pero sin intereses. La Sala Regional y el Tribunal Colegiado negaron el pago de intereses, argumentando que el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación solo prevé su procedencia en caso de mora de la autoridad y no cuando la devolución se deriva de la nulidad de una resolución y se realiza dentro de los plazos legales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de reclamación, determinó que la materia de constitucionalidad subsistente en el amparo directo en revisión justifica su admisión, al existir una posible contradicción con criterios previos del Alto Tribunal.
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