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1962/19-01-02-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La determinación del valor en aduana de mercancías importadas, cuando se realiza conforme al método flexible del artículo 78 de la Ley Aduanera, exige que la autoridad exprese con precisión las razones de hecho que sustentan su conclusión, a fin de cumplir con la garantía de legalidad y debida motivación.

Expediente
1962/19-01-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
15 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La determinación del valor en aduana de mercancías importadas, cuando se realiza conforme al método flexible del artículo 78 de la Ley Aduanera, exige que la autoridad exprese con precisión las razones de hecho que sustentan su conclusión, a fin de cumplir con la garantía de legalidad y debida motivación.

Resumen

La Segunda Sala Regional del Noroeste I del TFJA declaró la nulidad de una resolución de la Aduana de Tijuana que determinó un crédito fiscal y la propiedad de un vehículo al Fisco Federal. La Sala determinó que la autoridad aduanera no motivó adecuadamente la base gravable del Impuesto General de Importación, al no precisar las razones de hecho para determinar el valor en aduana del vehículo utilizando el método flexible del artículo 78 de la Ley Aduanera, basándose únicamente en información de una página de internet sin detallar las características o precios de mercado. Por ello, se ordenó la devolución del vehículo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.