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216/2025NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República

La negativa del amparo respecto de los artículos 12, fracción III, 28, fracción II, 73 y 75 de la Ley Federal de Competencia Económica, es firme, y en la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida, al declararse sin materia las revisiones adhesivas de las autoridades responsables.

Expediente
216/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República
Ponente
Arturo Iturbe Rivas
Fecha
10 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La negativa del amparo respecto de los artículos 12, fracción III, 28, fracción II, 73 y 75 de la Ley Federal de Competencia Económica, es firme, y en la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida, al declararse sin materia las revisiones adhesivas de las autoridades responsables.

Resumen

El tribunal colegiado confirma la negativa del amparo promovido contra diversos artículos de la Ley Federal de Competencia Económica, relacionados con multas por prácticas monopólicas en el sector de gas. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida y se declaran sin materia las revisiones adhesivas de las autoridades responsables, lo que implica que la justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa en los términos solicitados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.