El principio de definitividad en el juicio de amparo fiscal exige agotar los recursos ordinarios previstos en las leyes tributarias, salvo que estos no suspendan el acto impugnado o impongan mayores requisitos que la Ley de Amparo, lo cual no ocurre cuando se impugnan multas, pues las leyes fiscales permiten la suspensión de su ejecución mediante diversas formas de garantía sin la discrecionalidad que rige en el amparo.
El Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito analiza el principio de definitividad en el amparo fiscal, particularmente en relación con la impugnación de multas. Señala que, a diferencia del amparo, donde la suspensión puede ser discrecional, las leyes fiscales permiten la suspensión de multas mediante diversas garantías (prenda, hipoteca, fianza, embargo administrativo) sin mayores requisitos, lo que hace exigible el agotamiento de los recursos ordinarios antes de acudir al juicio de amparo.
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