La incompetencia por razón de turno se actualiza cuando un nuevo juicio de amparo reclama actos derivados del mismo expediente judicial o administrativo, y existe un antecedente de amparo previo relacionado con dicho expediente, debiendo turnarse al juzgado que conoció del último antecedente.
El Juzgado Noveno de Distrito determinó ser legalmente incompetente por razón de turno para conocer de una demanda de amparo. Esto se debió a que, tras consultar el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se encontró que ya existía un juicio de amparo previo (878/2023) relacionado con el mismo juicio ejecutivo mercantil (1611/2012) del cual emanaban los actos reclamados en la nueva demanda. Conforme a los lineamientos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los asuntos relacionados deben turnarse al juzgado que conoció del último antecedente, en este caso, el Juzgado Décimo de Distrito.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.