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5256/25-17-01-8NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en la Ciudad de México

La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal no opera si el plazo de doce meses para concluir la revisión de gabinete se suspende conforme a las causas previstas en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, aun cuando dicha suspensión no sea declarada formalmente por la autoridad.

Expediente
5256/25-17-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
1 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal no opera si el plazo de doce meses para concluir la revisión de gabinete se suspende conforme a las causas previstas en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, aun cuando dicha suspensión no sea declarada formalmente por la autoridad.

Resumen

La Sala Regional determinó que la autoridad fiscal no excedió el plazo de doce meses para concluir una revisión de gabinete, ya que el periodo se suspendió debido a que el contribuyente no atendió un requerimiento de información. Se apoyó en la jurisprudencia 2a./J. 149/2015 (10a.) que establece que la suspensión del plazo no requiere una declaratoria formal por parte de la autoridad, sino que se actualiza automáticamente cuando el contribuyente incumple con los requerimientos. Por lo tanto, la revisión se consideró concluida dentro del plazo legal, y la resolución emitida es válida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.