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22408/25-17-04-1NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México

El valor en aduana de las mercancías importadas debe basarse en su valor real, el cual puede determinarse mediante el método de transacción de mercancías idénticas o similares, siempre que se cumplan los requisitos legales y se acredite la venta para exportación a territorio nacional.

Expediente
22408/25-17-04-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El valor en aduana de las mercancías importadas debe basarse en su valor real, el cual puede determinarse mediante el método de transacción de mercancías idénticas o similares, siempre que se cumplan los requisitos legales y se acredite la venta para exportación a territorio nacional.

Resumen

La Sala determinó que la autoridad aduanera actuó correctamente al determinar un crédito fiscal por subvaluación de mercancías. Se analizó si la autoridad fundamentó y motivó adecuadamente la aplicación del método de valoración de mercancías similares, concluyendo que sí lo hizo al señalar las razones y circunstancias por las cuales rechazó el valor de transacción declarado por la actora. Se enfatizó que el valor en aduana debe corresponder al valor real de las mercancías y que la autoridad tiene la facultad de verificar la veracidad de la información declarada, incluso si se presentan facturas y comprobantes de pago, si estos no generan certeza sobre el valor real.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.