El valor en aduana de las mercancías importadas debe basarse en su valor real, el cual puede determinarse mediante el método de transacción de mercancías idénticas o similares, siempre que se cumplan los requisitos legales y se acredite la venta para exportación a territorio nacional.
La Sala determinó que la autoridad aduanera actuó correctamente al determinar un crédito fiscal por subvaluación de mercancías. Se analizó si la autoridad fundamentó y motivó adecuadamente la aplicación del método de valoración de mercancías similares, concluyendo que sí lo hizo al señalar las razones y circunstancias por las cuales rechazó el valor de transacción declarado por la actora. Se enfatizó que el valor en aduana debe corresponder al valor real de las mercancías y que la autoridad tiene la facultad de verificar la veracidad de la información declarada, incluso si se presentan facturas y comprobantes de pago, si estos no generan certeza sobre el valor real.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.