La falta de firma en el acuerdo de radicación o admisión de una demanda laboral, por parte del Presidente, Auxiliar o Secretario de la Junta Responsable, constituye una violación formal que, de no trascender al sentido del laudo, no amerita la reposición del procedimiento, sino su convalidación.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió una contradicción de criterios sobre la consecuencia de la falta de firma en el acuerdo de radicación de una demanda laboral. Se determinó que dicha omisión es una violación formal que, si no afecta el fondo del laudo, debe convalidarse sin reponer el procedimiento. El criterio prevaleciente establece que la falta de firma no es una violación que invalide todo lo actuado posteriormente, siempre que las demás actuaciones permitan el dictado del laudo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.