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419/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La caducidad de la instancia, en términos del artículo 378 del Código de Comercio, tiene como efecto anular todos los actos procesales verificados y sus consecuencias, entendiéndose como no presentada la demanda, sin que ello influya sobre las relaciones de derecho existentes entre las partes.

Expediente
419/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
13 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia, en términos del artículo 378 del Código de Comercio, tiene como efecto anular todos los actos procesales verificados y sus consecuencias, entendiéndose como no presentada la demanda, sin que ello influya sobre las relaciones de derecho existentes entre las partes.

Resumen

El presente asunto versa sobre la caducidad de la instancia en un juicio mercantil. Se analiza el efecto del desistimiento de la prosecución del juicio, el cual, de acuerdo con el artículo 378 del Código de Comercio, anula los actos procesales y sus consecuencias, haciendo que la demanda se tenga por no presentada. Sin embargo, esta figura no afecta las relaciones de derecho sustancial entre las partes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.