La caducidad de la instancia, en términos del artículo 378 del Código de Comercio, tiene como efecto anular todos los actos procesales verificados y sus consecuencias, entendiéndose como no presentada la demanda, sin que ello influya sobre las relaciones de derecho existentes entre las partes.
El presente asunto versa sobre la caducidad de la instancia en un juicio mercantil. Se analiza el efecto del desistimiento de la prosecución del juicio, el cual, de acuerdo con el artículo 378 del Código de Comercio, anula los actos procesales y sus consecuencias, haciendo que la demanda se tenga por no presentada. Sin embargo, esta figura no afecta las relaciones de derecho sustancial entre las partes.
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