La conclusión de la visita domiciliaria o revisión de gabinete o de escritorio con infracción del artículo 46-A, párrafos primero y último, del Código Fiscal de la Federación, da lugar a que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declare la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
Cuando una autoridad fiscal concluye una visita domiciliaria o revisión de gabinete/escritorio infringiendo el artículo 46-A, párrafos primero y último, del Código Fiscal de la Federación, se actualiza la nulidad lisa y llana de la resolución emitida. Esto se debe a que la conclusión extemporánea de dichos procedimientos fiscales implica que se entienden terminados en esa fecha, volviendo ineficaces todos los actos posteriores y prohibiendo nuevos actos de molestia al contribuyente respecto del ejercicio revisado, garantizando así la seguridad jurídica.
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