La improcedencia de las acciones de inconstitucionalidad por cesación de efectos de la norma impugnada, prevista para las controversias constitucionales, es aplicable por extensión a las acciones de inconstitucionalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por la minoría parlamentaria del Congreso del Estado de Chihuahua contra el segundo párrafo del artículo séptimo de la Ley de Ingresos de dicha entidad para el ejercicio fiscal 2025. La Corte determinó que el asunto debía sobreseerse al actualizarse la causa de improcedencia por cesación de efectos de la norma impugnada, ya que los estímulos fiscales por pronto pago del derecho de control vehicular previstos en la norma solo estuvieron vigentes hasta abril de 2025, cumpliendo así el objeto para el cual fueron emitidos.
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