Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito· tema sin holding extraído
Revoca y ampara. Como sostiene la parte quejosa, en el caso, no se acreditaron los elementos del delito de contrabando, previsto en el artículo 102, fracción I, sancionado en el artículo 104, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, vigente en la época de los hechos; pues lo cierto es, que a pesar de que se omitió el pago de aranceles, esta conducta no puede ser catalogada como delito, pues debe atenderse a la suspensión que estaba vigente, con la cual se le permitía seguir importando mercancías conforme a las reglas del Tratado de Libre Comercio, sin aplicarle las disposiciones que fueron impugnadas en el amparo 215/2012, así como para que no fuera dado de baja en al padrón de importadores; es decir, se le dio la anuencia para seguir con su actividad económica, pero no de forma incondicionada; pues al efecto, tenía que cumplimentar la reglamentación respectiva; cuestión que se corrobora con los pedimentos de importación ofrecidos como medios de convicción.
Expediente
512/2021
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Ponente
Alejandro Gracia Gómez
Fecha
7 jul 2022
Materia
penal
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
Revoca y ampara. Como sostiene la parte quejosa, en el caso, no se acreditaron los elementos del delito de contrabando, previsto en el artículo 102, fracción I, sancionado en el artículo 104, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, vigente en la época de los hechos; pues lo cierto es, que a pesar de que se omitió el pago de aranceles, esta conducta no puede ser catalogada como delito, pues debe atenderse a la suspensión que estaba vigente, con la cual se le permitía seguir importando mercancías conforme a las reglas del Tratado de Libre Comercio, sin aplicarle las disposiciones que fueron impugnadas en el amparo 215/2012, así como para que no fuera dado de baja en al padrón de importadores; es decir, se le dio la anuencia para seguir con su actividad económica, pero no de forma incondicionada; pues al efecto, tenía que cumplimentar la reglamentación respectiva; cuestión que se corrobora con los pedimentos de importación ofrecidos como medios de convicción.
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