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84/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se concede el amparo, ya que, tal como alega la parte quejosa, la sala responsable inobservó los principios de justicia completa, congruencia, exhaustividad y mayor beneficio, deducidos de los artículos 17 de la Constitución Federal y 50 y 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se determina de esa forma, ya que, pese a que la propia sala evidenció que, en la instancia de anulación, se plantearon diversos conceptos de impugnación de fondo, únicamente se pronunció sobre un aspecto formal, a saber que la verificación practicada a la parte demandante no se realizó en el domicilio que se precisó en la respectiva orden. Por lo anterior, la protección constitucional se otorga para que la juzgadora atienda debidamente los citados principios y aborde los argumentos que obvió.

Expediente
84/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Daniel Alan Castro Rocha
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se concede el amparo, ya que, tal como alega la parte quejosa, la sala responsable inobservó los principios de justicia completa, congruencia, exhaustividad y mayor beneficio, deducidos de los artículos 17 de la Constitución Federal y 50 y 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se determina de esa forma, ya que, pese a que la propia sala evidenció que, en la instancia de anulación, se plantearon diversos conceptos de impugnación de fondo, únicamente se pronunció sobre un aspecto formal, a saber que la verificación practicada a la parte demandante no se realizó en el domicilio que se precisó en la respectiva orden. Por lo anterior, la protección constitucional se otorga para que la juzgadora atienda debidamente los citados principios y aborde los argumentos que obvió.

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