La limitación a la compensación de saldos a favor, establecida en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, es inconstitucional al contravenir el derecho a la seguridad jurídica.
El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito revocó la sentencia recurrida y negó el amparo a la sociedad actora contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 y la Regla 2.3.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el mismo ejercicio. El tribunal determinó que la limitación impuesta a la compensación de saldos a favor, al no prever un procedimiento claro y expedito para su aplicación, vulnera el derecho a la seguridad jurídica del contribuyente.
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