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413/2022OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La compensación civil no constituye un medio de pago del impuesto al valor agregado, ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento de dicho impuesto.

Expediente
413/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 may 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación civil no constituye un medio de pago del impuesto al valor agregado, ni puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o acreditamiento de dicho impuesto.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre si la compensación civil puede ser considerada un medio de pago del IVA y, por ende, dar lugar a una devolución o acreditamiento. El criterio que prevaleció es que la compensación civil determina el momento en que las contraprestaciones se consideran efectivamente cobradas, pero no es un medio de pago del IVA. Sostener lo contrario implicaría confundir el nacimiento de la obligación tributaria con su extinción, además de que el Código Civil Federal prohíbe la compensación en deudas fiscales salvo autorización legal expresa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.