Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
Se niega el amparo solicitado, pues los conceptos de violación son infundados e inoperantes. El primer concecepto de violación es inoperante, porque no se combate la consideración toral de la sentencia reclamada. El segundo concepto de violación, es infundado, porque la razón toral que se consideró en la sentencia reclamada, coincide con la que las autoridades demandadas expresaron al contestar la demanda, por lo que es infundado que se haya mejorado su argumento. El tercer concepto de violación es infundado, ya que la autoridad fiscalizadora sí tiene facultades para solicitar fotocopias de su documentación; empero, por otra parte es inoperante, porque se introdujeron argumentos novedosos. El cuarto concepto de violación es infundado, ya que la contribuyente revisada incumplió con la carga procesal de desvirtuar la presunción de inexistencia que los servicios que amparaban las facturas a las que se les dio efectos fiscales. El quinto concepto de violación es infundado, al no demostrar la inexistencia de las operaciones registradas en los diversos comprobantes fiscales, como lo señala la parte final de la jurisprudencia 2a.,/J. 78/2019 (10a.,) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El sexto concepto de violación es infundado, en razón de que la aplicación de los principios pro persona y fondo sobre forma, conduzcan ineludiblemente a determinar que se debió aplicar oficiosamente la compensación del saldo favorable. El séptimo concepto de vilación es inoperante, porque la actora ofreció prueba pericial para demostrar los extremos que pretende, es injustificado que atribuya a la autoridad responsable violación a los principios de congruencia y exhaustividad, pues como diseñó su estrategia defensiva, fue ella quien propuso la prueba pericial para demostrar los extremos que ahora pretende se demuestren con la sola exhibición de las documentales que refiere.
Expediente
227/2020
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Roberto Lara Hernández
Fecha
4 jun 2021
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
Se niega el amparo solicitado, pues los conceptos de violación son infundados e inoperantes. El primer concecepto de violación es inoperante, porque no se combate la consideración toral de la sentencia reclamada. El segundo concepto de violación, es infundado, porque la razón toral que se consideró en la sentencia reclamada, coincide con la que las autoridades demandadas expresaron al contestar la demanda, por lo que es infundado que se haya mejorado su argumento. El tercer concepto de violación es infundado, ya que la autoridad fiscalizadora sí tiene facultades para solicitar fotocopias de su documentación; empero, por otra parte es inoperante, porque se introdujeron argumentos novedosos. El cuarto concepto de violación es infundado, ya que la contribuyente revisada incumplió con la carga procesal de desvirtuar la presunción de inexistencia que los servicios que amparaban las facturas a las que se les dio efectos fiscales. El quinto concepto de violación es infundado, al no demostrar la inexistencia de las operaciones registradas en los diversos comprobantes fiscales, como lo señala la parte final de la jurisprudencia 2a.,/J. 78/2019 (10a.,) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El sexto concepto de violación es infundado, en razón de que la aplicación de los principios pro persona y fondo sobre forma, conduzcan ineludiblemente a determinar que se debió aplicar oficiosamente la compensación del saldo favorable. El séptimo concepto de vilación es inoperante, porque la actora ofreció prueba pericial para demostrar los extremos que pretende, es injustificado que atribuya a la autoridad responsable violación a los principios de congruencia y exhaustividad, pues como diseñó su estrategia defensiva, fue ella quien propuso la prueba pericial para demostrar los extremos que ahora pretende se demuestren con la sola exhibición de las documentales que refiere.
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