La legitimación para impugnar actos como los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría en la elección de magistraturas de la Sala Superior del TEPJF corresponde exclusivamente a quienes hayan sido candidatos en dicha elección.
El presente extracto deriva de un Juicio de Inconformidad en Materia Electoral resuelto por el Tribunal Pleno. Se establece que la legitimación para impugnar ciertos actos electorales, como los resultados de cómputo distrital o la declaración de validez, recae únicamente en los candidatos. Quienes no ostenten esa calidad carecen de interés jurídico y legítimo, lo que actualiza una causal de improcedencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.