La imposición de dos sanciones es legal cuando se infringen disposiciones fiscales en dos actos diversos y simultáneos, cada uno relativo a un diferente tributo, aun cuando la infracción sea la misma.
El Tribunal determinó que si un contribuyente comete la misma infracción fiscal (declarar ingresos menores a los percibidos) en dos declaraciones distintas, una para el impuesto sobre ingresos mercantiles y otra para el impuesto sobre la renta, se considera que incurrió en dos infracciones distintas. Por lo tanto, la imposición de dos sanciones es legal y no aplica la fracción IV del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, que se refiere a la imposición de una sola sanción por un solo acto.
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