La aplicación retroactiva de un decreto que impone nuevas obligaciones fiscales, como la presentación de un dictamen y aviso, contraviene el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución Federal, al pretender exigir el cumplimiento de obligaciones inexistentes en el ejercicio fiscal previo a su entrada en vigor.
El caso aborda la legalidad de multas impuestas por no presentar un aviso y dictamen fiscal correspondientes al ejercicio 2020, basadas en un decreto de Zacatecas que entró en vigor el 1 de enero de 2020. La quejosa argumenta que dicho decreto, al adicionar los artículos 101 Bis y 101 Ter del Código Fiscal local, creó obligaciones de presentar aviso y dictamen que no existían en 2019, y que su aplicación retroactiva para el ejercicio 2019 o para el inicio de 2020, antes de la emisión de reglas generales, viola el principio de irretroactividad de la ley (artículo 14 Constitucional). La Suprema Corte analiza si el decreto impuso nuevas obligaciones de forma retroactiva.
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