La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso contra los artículos primero, segundo y quinto del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito confirmó la sentencia recurrida y sobreseyó en el juicio de amparo promovido contra el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019. Asimismo, determinó que la justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso respecto del acto reclamado consistente en los artículos primero, segundo y quinto del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte. El recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Presidente de la República resultó infundado.
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