La exigibilidad de una póliza de fianza en un juicio especial no requiere, como presupuesto de procedencia, una declaración judicial previa del incumplimiento de la obligación garantizada, sino que dicho incumplimiento puede ser materia de análisis y decisión dentro del propio juicio especial de fianzas.
La contradicción de tesis analizó si era indispensable contar con una declaración judicial previa sobre el incumplimiento de una obligación para poder reclamar el pago de una póliza de fianza en un juicio especial. Algunos tribunales sostenían que sí era un requisito indispensable, mientras que otros consideraban que el incumplimiento podía ser materia de prueba y decisión dentro del propio juicio especial. El Pleno de Circuito resolvió que la segunda postura es la correcta, al considerar que la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas regula el juicio especial de fianzas de manera que permite el análisis y la decisión sobre el cumplimiento o incumplimiento de la obligación garantizada, siendo este un elemento esencial de la pretensión de pago de la fianza.
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