La fiscalización de recursos federales transferidos a municipios corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación, salvo que exista convenio de coordinación con las entidades de fiscalización locales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Zacatelco, Tlaxcala, en contra de diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, así como actos derivados de su aplicación. El municipio argumentó, entre otras cuestiones, que el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) local carecía de competencia para fiscalizar recursos federales, facultad que, según el municipio, recae exclusivamente en la Auditoría Superior de la Federación (ASF). La Corte analizó la distribución de competencias en materia de fiscalización de recursos federales y determinó que, en principio, la ASF tiene la facultad exclusiva, salvo que exista un convenio de coordinación con las entidades de fiscalización locales.
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