La imposición de una multa por tener una existencia de pieles de caza mayor superior a la manifestada al entrar en vigor la veda, no se relaciona con la facultad de la Secretaría de Agricultura y Fomento para ejercer inspección y vigilancia, prevista en el artículo 20 de la Ley de Caza.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la infracción consistente en declarar una cantidad menor de pieles de caza mayor al entrar en vigor la veda, no se relaciona con las facultades de inspección y vigilancia de la Secretaría de Agricultura y Fomento. Por lo tanto, el artículo 20 de la Ley de Caza, que otorga dichas facultades, no es aplicable para fundamentar la multa impuesta en este caso.
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