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SJF · Tesis

La intervención de servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria como testigos de asistencia en actas de visita domiciliaria, designados por los auditores, no genera la invalidez de dichas actas, pues su función es dar certidumbre a la actuación de los visitadores y constatar los hechos, sin que ello vulnere su independencia o implique la emisión de declaraciones.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2010
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La intervención de servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria como testigos de asistencia en actas de visita domiciliaria, designados por los auditores, no genera la invalidez de dichas actas, pues su función es dar certidumbre a la actuación de los visitadores y constatar los hechos, sin que ello vulnere su independencia o implique la emisión de declaraciones.

Resumen

El artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación faculta a los auditores a designar testigos de asistencia en visitas domiciliarias si el visitado no los designa o estos no aceptan. La intervención de servidores públicos del SAT como tales testigos no invalida el acta, ya que su rol es meramente dar certeza a la diligencia y verificar los hechos, sin emitir declaraciones que comprometan su imparcialidad. Por lo tanto, su participación no contraviene la finalidad de la norma.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.