La competencia por turno se actualiza cuando un asunto se relaciona con otro previamente conocido por un órgano jurisdiccional, independientemente de la resolución que se haya emitido en el primer asunto, con el fin de optimizar el conocimiento previo y evitar criterios contradictorios.
El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa determinó que es competente para conocer de un amparo contra un arresto administrativo derivado de una prueba de alcoholemia, debido a que el asunto se relaciona con otro previamente tramitado por el Juzgado Segundo de Distrito. Esta decisión se fundamenta en el Acuerdo General del Consejo de la Judicatura Federal sobre actividad administrativa, que establece el retorno de asuntos cuando existe conexión con expedientes ya conocidos, para aprovechar el conocimiento previo y evitar resoluciones dispares.
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