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58/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La contradicción de tesis se actualiza cuando los Tribunales Colegiados de Circuito adoptan criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, aun cuando las cuestiones fácticas de los asuntos no sean idénticas, pues la finalidad del sistema es unificar criterios y garantizar la seguridad jurídica.

Expediente
58/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
21 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La contradicción de tesis se actualiza cuando los Tribunales Colegiados de Circuito adoptan criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, aun cuando las cuestiones fácticas de los asuntos no sean idénticas, pues la finalidad del sistema es unificar criterios y garantizar la seguridad jurídica.

Resumen

Se denuncia una posible contradicción de criterios entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, respecto a si el acto reclamado debe tenerse por presuntivamente cierto ante la negativa de la autoridad de recibir un escrito y la omisión de rendir informe justificado en un juicio de amparo indirecto por violación al derecho de petición. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se declara competente para resolver la contradicción, estableciendo que la existencia de la misma no se ve obstaculizada por diferencias fácticas menores, sino por la discrepancia en la solución de un mismo punto de derecho.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.