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7072/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se aborden cuestiones de constitucionalidad o derechos humanos, y el Tribunal Colegiado las analice desde una perspectiva de legalidad, sin fijar un criterio excepcional.

Expediente
7072/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
29 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se aborden cuestiones de constitucionalidad o derechos humanos, y el Tribunal Colegiado las analice desde una perspectiva de legalidad, sin fijar un criterio excepcional.

Resumen

El presente extracto aborda la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. Se establece que dicho recurso es procedente contra sentencias de Tribunales Colegiados que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de preceptos constitucionales o derechos humanos, o cuando omitan decidir sobre estas cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional. Sin embargo, se aclara que si el Tribunal Colegiado aborda estos planteamientos desde una perspectiva de mera legalidad, el recurso de revisión no será procedente en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.