El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se aborden cuestiones de constitucionalidad o derechos humanos, y el Tribunal Colegiado las analice desde una perspectiva de legalidad, sin fijar un criterio excepcional.
El presente extracto aborda la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. Se establece que dicho recurso es procedente contra sentencias de Tribunales Colegiados que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, la interpretación directa de preceptos constitucionales o derechos humanos, o cuando omitan decidir sobre estas cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional. Sin embargo, se aclara que si el Tribunal Colegiado aborda estos planteamientos desde una perspectiva de mera legalidad, el recurso de revisión no será procedente en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional.
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