La visita domiciliaria, en ejercicio de facultades de comprobación, no constituye un procedimiento administrativo sancionador, por lo que el principio de no autoincriminación no es aplicable a la obligación de exhibir la contabilidad y demás documentación fiscal.
El presente caso aborda la inaplicabilidad del principio de no autoincriminación durante las visitas domiciliarias ordenadas por autoridades fiscales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las facultades de comprobación de las autoridades administrativas, como la visita domiciliaria, tienen como fin verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, y no sancionar. Por lo tanto, la obligación de exhibir la contabilidad y documentación fiscal no contraviene el principio de no autoincriminación, el cual es propio de los procedimientos sancionadores y de índole penal.
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