Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Crédito fiscal, preescripción.
Infundado
ESTUDIO PROPUESTO La sala no transgredió los principios de congruencia y exhaustividad previsto en el artículo 50, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en tanto que se pronunció sobre los planteamientos expresados en la contestación de demanda y su ampliación, relacionados con:
i. La interrupción del plazo prescriptivo de la obligación fiscal, al haber transcurrido diez años contados a partir de que se hizo exigible su cobro.
ii. La interrupción del plazo prescriptivo era diferente a su suspensión.
iii. Los efectos de la interrupción era la reanudación del cómputo de la prescripción, cuando se realizaba alguna gestión de cobro o el contribuyente reconocía el adeudo; por ello, el plazo comenzaba nuevamente.
iv. El crédito tributario prescribió, en términos de los artículos 146, del Código Fiscal de la Federación, y Segundo Transitorio, fracción X, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado el nueve de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, cuya falta de examen menciona la autoridad inconforme.
vi. Aun considerando la fecha de exigibilidad invocada por la ahora recurrente, veintisiete de mayo de dos mil once, a la fecha de emisión de la última gestión de cobro, trece de agosto de dos mil cuatro, transcurrieron en exceso los diez años para hacer efectivo su cobro conforme a los preceptos normativos.
Expediente
116/2026
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Alejandro Sergio González Bernabé
Fecha
29 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Crédito fiscal, preescripción.
Infundado
ESTUDIO PROPUESTO La sala no transgredió los principios de congruencia y exhaustividad previsto en el artículo 50, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en tanto que se pronunció sobre los planteamientos expresados en la contestación de demanda y su ampliación, relacionados con:
i. La interrupción del plazo prescriptivo de la obligación fiscal, al haber transcurrido diez años contados a partir de que se hizo exigible su cobro.
ii. La interrupción del plazo prescriptivo era diferente a su suspensión.
iii. Los efectos de la interrupción era la reanudación del cómputo de la prescripción, cuando se realizaba alguna gestión de cobro o el contribuyente reconocía el adeudo; por ello, el plazo comenzaba nuevamente.
iv. El crédito tributario prescribió, en términos de los artículos 146, del Código Fiscal de la Federación, y Segundo Transitorio, fracción X, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado el nueve de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, cuya falta de examen menciona la autoridad inconforme.
vi. Aun considerando la fecha de exigibilidad invocada por la ahora recurrente, veintisiete de mayo de dos mil once, a la fecha de emisión de la última gestión de cobro, trece de agosto de dos mil cuatro, transcurrieron en exceso los diez años para hacer efectivo su cobro conforme a los preceptos normativos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.