La caducidad de los cheques sin fondos, prevista en los artículos 191 y 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, opera únicamente en la vía civil, sin afectar la acción penal, la cual se rige por las disposiciones de prescripción del Código Penal Federal.
El presente criterio establece que la caducidad de los cheques sin fondos, contemplada en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, solo es aplicable en el ámbito civil. En materia penal, la extinción de la acción persecutoria se rige por las normas de prescripción del Código Penal Federal, no por los plazos de caducidad civil.
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