La boleta de infracción expedida por el juez calificador, firmada únicamente por éste, es suficiente para acreditar la comisión de una infracción al reglamento de tránsito y, por ende, para integrar el delito de ataque a las vías de comunicación, cuando el conductor se encuentra en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas.
El delito de ataque a las vías de comunicación se integra cuando una persona conduce en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas y comete una infracción de tránsito. La validez de la boleta de infracción, que justifica esta infracción, no requiere la firma del secretario del juzgado, ya que el juez calificador tiene facultades para expedir dichas constancias. Es suficiente que la boleta asiente los artículos infringidos del reglamento de tránsito, distintos a los relacionados con el estado de ebriedad, para que tenga plena validez probatoria.
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