El aviso de compensación de contribuciones en materia fiscal federal no constituye una gestión de cobro que interrumpa el cómputo del plazo de la prescripción para solicitar la devolución de un saldo a favor.
El presente criterio establece que el aviso de compensación de contribuciones en materia fiscal federal no interrumpe el plazo de prescripción para solicitar la devolución de un saldo a favor. Esto se fundamenta en que la solicitud de devolución y la compensación son acciones distintas reguladas por el Código Fiscal de la Federación. El plazo para la prescripción de la devolución corre independientemente de la presentación del aviso de compensación, ya que este último no se considera una gestión de cobro según lo establecido en los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación.
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