La suspensión de plano y de oficio debe concederse contra la omisión de vacunar contra el virus SARS-CoV-2 a menores de edad, cuando dicha omisión compromete gravemente su vida, su salud y su integridad personal, interpretando extensivamente el supuesto de actos que importan peligro de privación de la vida.
El Tribunal Colegiado determinó que la suspensión de plano y de oficio es procedente contra la omisión de vacunar a menores de edad contra la COVID-19, al considerar que dicha omisión compromete gravemente su vida, salud e integridad personal. Se interpretó extensivamente el artículo 126 de la Ley de Amparo, aplicando el principio pro persona, para incluir la negativa de acceso a vacunas esenciales. Se analizaron diversas opiniones científicas y de organismos internacionales que avalan la seguridad y eficacia de la vacuna Pfizer-BioNTech en niños de 5 a 11 años, concluyendo que los beneficios superan los riesgos y que es un deber estatal garantizar el máximo nivel de salud.
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