La notificación de actos administrativos, para ser legal, debe cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 134 al 137 del Código Fiscal de la Federación, incluyendo la circunstanciación de los hechos y la identificación de las personas con quienes se entiende la diligencia, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
El Tribunal determinó que las notificaciones de actos administrativos deben cumplir con formalidades específicas para ser consideradas legales. Se enfatiza la importancia de la circunstanciación de los hechos, la identificación del notificador y de la persona con quien se entiende la diligencia, así como la correcta indicación del domicilio. El incumplimiento de estas formalidades puede invalidar la notificación y, por ende, el acto administrativo que se pretende notificar, afectando la seguridad jurídica del contribuyente.
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